Uno de los ajustes más críticos en la reciente propuesta de reforma recae sobre el Artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación. La autoridad busca cerrar filas contra la evasión mediante la adición de nuevas causales para la restricción temporal del Certificado de Sello Digital (CSD), una medida que impacta directamente la operatividad de cualquier negocio.
1. Combate a la simulación de insolvencia (Fracción XII) Se propone facultar a la autoridad para restringir el CSD a aquellos contribuyentes que, teniendo créditos fiscales exigibles (no pagados ni garantizados), continúen realizando actividades económicas.
El objetivo: Evitar que las empresas sigan operando y generando ingresos mientras evaden sus responsabilidades de pago, asegurando que el flujo de efectivo se destine también al cumplimiento fiscal.

2. Mayor control en la emisión de CFDI (Fracción XIII) Esta nueva fracción endurece la vigilancia sobre la emisión de comprobantes fiscales. Se penalizará la emisión indebida de CFDI, poniendo un foco especial y riguroso en sectores estratégicos como el de hidrocarburos y petrolíferos. Esto busca garantizar la trazabilidad y legalidad de las operaciones en industrias sensibles.
Nota del experto: Estas modificaciones subrayan la importancia de mantener una vigilancia constante sobre la opinión de cumplimiento y la correcta emisión de facturas. La restricción del CSD equivale, en la práctica, a una parálisis operativa de la empresa.
Formalización de Plazos para la Cancelación de CFDI: Artículo 29-A
Otra modificación trascendente recae sobre el Artículo 29-A, orientada a ejercer un control más estricto sobre los tiempos de cancelación de facturas
...Parálisis operativa de la empresa.

La reforma propone establecer como fecha límite definitiva para la cancelación de CFDI el mes en el cual se deba presentar la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio fiscal en cuestión.
¿Cuál es el impacto real? Actualmente, este plazo opera bajo una facilidad administrativa (Regla 2.7.1.47 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024). Al integrar esta disposición directamente en el Código Fiscal de la Federación (CFF), la autoridad busca:
Elevar a rango de ley el plazo límite, eliminando la dependencia de reglas misceláneas anuales.
Otorgar mayor certeza jurídica, pero también mayor rigidez, obligando a los contribuyentes a depurar sus cuentas antes del cierre fiscal anual.
